lunes, 21 de mayo de 2018

Derecho de Pernada: qué hay de realidad, qué hay de mito.

La expresión «derecho de pernada» surge en España en el siglo XIX (en Francia aparece en el siglo XVIII: droit de cuissage) y se ha definido como el privilegio que tenía el señor feudal para mantener relaciones sexuales con una virgen el día en que ella se casaba[1].

Hasta ahora no he encontrado ningún trabajo actual que dé por seguro al cien por cien la existencia de este derecho en la Edad Media. Ni siquiera he encontrado documentación fiable sobre si fue una «costumbre no escrita» (consuetudinaria).

En cuanto a la expresión Ius primæ noctis o Jus primae noctis (derecho de la primera noche) tampoco he encontrado publicaciones que me llevaran a documentos jurídicos y administrativos de la Edad Media ni del siglo XVI [2]. En cambio sí la he encontrado en publicaciones del siglo XIX, cuando ciertos historiadores utilizaron fuentes escritas (algunas germánicas), testimonios y leyendas medievales y renacentistas para hablar sobre las costumbres tribales para desvirgar a las doncellas [3].

Pero antes de comentar los edictos medievales en los que se basaron aquellos estudiosos, voy recordar, brevemente, en qué consistía el casamiento, así como el poder que ejercían los señores catalanes sobre los payeses (el supuesto «derecho de pernada» en la península ibérica sólo se da en esta área geográfica)[4]:



Hasta finales del siglo XV, e incluso durante la primera mitad del XVI, un matrimonio era completamente legal sin necesidad de la bendición de un sacerdote. Los novios podían prometerse  en  matrimonio (desposorio) días, e incluso meses, antes de la bendición, cuya única finalidad era darle un toque solemne al sacramento ante la comunidad. Esto significa que los novios podían mantener relaciones sexuales, o no, durante ese tiempo. Por tanto, para la formalización del vínculo no era requisito fundamental que fueran de la mano consumación y bendición[5].

Con respecto al poder que ejercían los señores, ya desde la Alta Edad Media no se les permitió intervenir en los asuntos matrimoniales, por ello aplicaban a los campesinos (hombre o mujer) un impuesto cuando se casaban fuera de sus dominios (al abandonar el vasallo/a las tierras causaba al dueño del feudo una pérdida de mano de obra). También se les obligaba a pagar una carga si querían elegir libremente pareja o permanecer solteros. Era un trato privado entre el siervo y su señor, que dependía de la capacidad económica del primero y las necesidades del segundo. El pago podía ser en metálico o en especie, posiblemente fuera la pata del mejor animal que poseía ("pernada"), o como veremos más adelante, "un rapto simbólico".


A continuación vamos a ver los edictos que utilizaron algunos investigadores para dar como bueno el «derecho de pernada»:

1. Fuero Real, apartado «Di los denuestos e de las desonrras», Ley XII (recopilaciones jurídicas de Alfonso X de Castilla, siglo XIII):

«Sy algún orne desonrare novio o novia el dia de su boda, pechel quinientos sueldos; et si los non oviere, peche lo que oviere, e por lo al yaga un año en el cepo: et si ante podier complir el pecho, salga de la prisión

Comentario: no hay una clara alusión al derecho de pernada. El término «orne»[6] hace referencia tanto a señores como a campesinos o servidores.


2. Sentencia Interlocutoria de 1455 (Alfonso el Magnánimo):

Haciendo un resumen rápido diremos que los reyes de Aragón, desde Juan I (1387-1396), realizaron, en general, políticas favorables a las remensas[7] en los señoríos catalanes.

Con la Sentencia Interlocutoria, tras las quejas de los representantes de los payeses, se suspende de forma provisional los malos usos y servidumbres en el territorio llamado Cataluña Vieja. Los representantes habían acudido a Nápoles (donde el rey Alfonso había instalado su Corte) en espera de que los señores tomaran también parte en el juicio. 

Los señores finalmente consideraron un ultraje esta sentencia, argumentando que la jurisdicción real no podía intervenir en este tipo de causas. Todo ello agravó los enfrentamientos, por lo que los campesinos se levantaron contra sus señores en 1462. Juan II de Trastámara se pondrá de parte del pueblo.


3. Proyecto de Concordia, en 1462:

El Consell de Cent crea una comisión para que redacte las peticiones y demandas de los payeses de remensa, quienes se quejan de los malos usos (es decir, de ciertos abusos) y piden la anulación de tasas, para trasladarlas a sus señores. Éstos últimos responden a cada una de las quejas, llegando a afirmar, en algunos casos, que nunca habían oído hablar de ellas ni tenían constancia de su existencia.


Una de estas quejas es la que nos interesa:

«Que lo senyor no puxe dormir la primera nit ab la muller del pagés. viij.»

«Item pretenen alguns senyors que cuan lo pages pren muller lo senyor ha adormir la primera nit ab ella, e en senyal de senyoria lo vespre que lo pages deu fer noces seer la muller colgada ve lo senyor e munte en lo lit pessant de sobre la dita dona e com açó sia infructuos al senyor e gran subjugatió al pages, mal exempli e occasió de mal, demanen, supliquen totalments seer lavat


Y a continuación responden los representantes de los señores:

«... que no saben ne crehen que tal servitut sia en lo present principat ni sia may per algún senyor exhigida, si axi es veritat com en lo dit capítol es contengut, renuncien, cassen e anullen los dits senyors tal servitut com sie cose molt injusta e desonesta


Comentario: Es aquí donde podemos especular que comenzaría una realidad y al mismo tiempo un mito: algunos señores, abusando de su poder, obligarían a sus vasallos a firmar un determinado "servicio" humillante, deshonesto[8] o  un tributo gravosísimo. En este caso concreto, el señor pretendería «adormir»[9] con la mujer la primera noche, es decir, llevársela a su casa a modo de rapto simbólico, y al atardecer, cuando tenía lugar la ceremonia nupcial, la mujer se echaría sobre la cama para que el señor pudiera pasar por encima de ella (en otros casos bastaría con poner una pierna o una mano) como señal de señorío. Toda esta parafernalia posiblemente sí que pudo ser un "derecho consentido" por algunos payeses. Sin embargo los señores negarán las dos prácticas de servidumbre, aunque también piden que en el caso de que fuera verdad que algún señor lo realizara se anulen estos abusos. 

4. Sentencia Arbitral de Guadalupe, promulgada por Fernando el Católico el 21 de abril de 1486:

Esta sentencia, dictada tras la sublevación de 1485, usó como base el documento del Proyecto de la Concordia. Casi es un copia y pega.

En mi búsqueda sobre el edicto original he encontrado varias versiones. La de Pérez Sarrión es para mí la más fiable, ya que otras fuentes son transcripciones y los signos de puntuación varían de lugar, e incluso se ponen o se quitan:

«VIII.- Item, sentenciamos, arbitramos  y declaramos que [...], ni tampoco puedan la primera noche quel pages prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria la noche de las bodas de que la muger será echada en la cama pasar encima de aquella sobre la dicha muger, ni puedan los dichos seniores, de la fija o fijo del pages, con paga ni sin paga servirse del menos de su voluntat,...».


Traducción al catalán de la sentencia que se hizo en una publicación del siglo XVIII:


Para concluir, no hay documentos, especialmente en archivos catalanes, donde se testimonie esta supuesta práctica señorial, y sí en cambio los hay sobre otros abusos de poder, así como de violaciones perpetrados por señores. 

Además, desde el siglo XII existía un corpus jurídico formado por leyes municipales (Derecho común) y reales (Derecho Real) donde el rapto no consentido y la violación a mujeres honestas eran actos muy graves, y se castigaba duramente tanto a nobles como a plebeyos. 


Notas:


[1] Definición de la RAE: http://dle.rae.es/?id=CGv2o6x 
La etimología de pernada parece ser que viene del latín "perna", haciendo referencia a la pata comestible de un animal y que, con los años, acabaría asociándose a las piernas del ser humano. Pero pernada en la Edad Media era, junto con manso y borda, explotaciones agrícolas de Cataluña. Según Nolasco Vives «las pernadas son la cuarta parte del manso [manso hace referencia  al conjunto de algunas posesiones de tierra con una casa en la que vive un labrador para cuidarlas y cultivarlas]; porque así como el pernil es la cuarta parte de un animal, así también la cuarta parte de un manso se llama pernada o perna. Otros dicen quo la pernada es la casa construida en alodio de alguno con motivo de habitar en ella aunque sea muy pequeña la porción de tierra en que este fundada la casa: según es de ver en Despujol en su obra ad Mieres pág. 28 y en Socarrats en sus comentarios a las costumbres de Cataluña pág., 348. Actualmente en algunos puntos se llama pernada cierta porción de granos; de modo que diciendo una pernada se entiende cierto número de cuarteras de grano de diferentes calidades; y media pernada la mitad de dicho número.». También para Santa Rosa de Viterbo, pernada es «Golpe, que se dá com o pé para traz, couce, armas de que principalmente usáo as bestas

[2] En el XVI sí como una autorización del matrimonio por parte de la Iglesia.

[3] A finales del siglo XVI tenemos a Gonzalo Argote de Molina, que en Historia de la conquista de las siete islas de Gran Canaria (1590) escribe sobre la costumbre que tenían los reyes aborígenes de tomar primero a la doncella:
«Entre la gente principal y noble se tenía costumbre con las  doncellas que cuando las querían casar las tenían echadas treinta días y les daban beberajes de leche y gofio y otras viandas que ellos solían comer regalándolas para que engordasen. Y lo mismo era con las demás doncellas. Y primero que se entregase la doncella a su esposo y marido la noche antes se la daba y entregaba al Guanarteme para que le llevase la flor de su virginidad, y si le parecía bien llevarle la flor, y si no entregábala al Faicán o al más privado, como fuese noble; no casándolas flacas porque decían tenían el vientre pequeño y estrecho para concebir. Esta costumbre de dar al Guanarteme las doncellas desposadas primero que a sus maridos la primera noche no quieren confesar los que descienden de los naturales canarios. Y no es de maravillar hubiese entre los canarios esta costumbre, pues entre cristianos partes hubo donde había esta costumbre, como refiere Rogerio, autor grave jurista. Indicion 197, número 17. Y la misma preeminencia tiene hoy en el ducado de Brabancia un barón señor de Loon, que todas las doncellas cuando las casan se las dan la primera noche aunque no usa de ellas. Paréceme mala costumbre.»
Es curioso que sea un relato casi calcado a lo que escribió Alvise Cadamosto en su obra Navigazioni de cuando estuvo en las islas a mediados del siglo XV. Y en cuanto a Rogerio parece ser que fue un conde siciliano del siglo XI o XII cuyas "indiciones" todavía no he encontrado.

[4] Es tras el Concilio de Trento cuando se empieza a "castigar" a las parejas que tienen sexo sin haber recibido las bendiciones oportunas.

[5] En las Cortes de Cervera, de 1202, se les había quitado a los campesinos la defensa judicial contra las decisiones de los señores, sin que pudiera entrar a defenderlos la justicia real. La legislación señorial supone un sólido muro contra la "autonomía" del campesino.

[6] El término deshonra, ya desde la Edad Media, se usaba cuando una persona realizaba con palabras o acciones algo negativo que iba en contra de lo establecido por la sociedad. Ver Las Siete Partidas: de las deshonras y tuertos.

[7] Los payeses de remensa eran hombres "libres" pero formaban parte de la tierra de un determinado señor, por lo que también formaban parte de la herencia cuando el señor fallecía. Sólo mediante un pago o rescate (la remensa) podían abandonar dichas tierras o casarse.

[8] El término deshonesto implicaba ir en contra de lo que se piensa y se siente: ir contra la verdad, la decencia, la injusticia, la honradez, la imprudencia...


[9] Aquí sería interesante saber por qué se utilizan los eufemismos dormir y adormir, existiendo otras palabras como acostar-se, gitar, prendre, ayuntar, cavalcar, conéixer. 

(El 20-07-2019 encontré un trabajo donde aparece formas del término dormir junto con "copula carnal en una ordenanza de 1479; "contra su voluntad" en un documento de 1488; "carnalmente" en otro de 1489; forçar en un documento de 1504. Ver aquí: La violación y figuras afines.)


Bibliografía (una pequeña muestra de las obras consultadas):
  • Barros, Carlos, 'Rito y violación: derecho de pernada en la Baja Edad Media " en Historia Social, Valencia, Nº 16, primavera verano, 1993, pp.-3-17.
  • Bazán, Iñaki: Las mujeres frente a las agresiones sexuales en la Baja Edad Media: entre el silencio y la denuncia.
  • Belenguer Cebrià, Ernest: Jaime I y su reinado. 2008.
  • Boureau, Alain: Le droit de cuissage. La fabrication d'un mythe XIIIe -XXe siècle, Paris, Albin Michel, 1995.
  • Cardells Martí, Dr. D. Francisco: Tópicos de la Edad Media: Historia de una demonización. Prof. Instituto Humanidades Ángel Ayala en Universidad Cardenal Herrera CEU, Mesa Redonda B: Europa y su identidad cultural.
  • Cárdenas, Fernando: Estudios Jurídicos, Académico de la Historia y de la de Ciencias Morales y Políticas, Tomo segundo, 1884.
  • Domínguez Nafría, Juan Carlos: La lucha por la justicia. Tres disposiciones legales de los Reyes Católicos Catedrático de Ha del Derecho y de las Instituciones Universidad CEU San Pablo Festividad de San Raimundo de Peñafort Enero de 2007.
  • Falcón Pérez, Mª Isabel: La sociedad aragonesa: textos para su estudio. 1998.
  • Hinojosa, Eduardo de: El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media. Biblioteca de derecho y de ciencias sociales, Madrid, 1905.
  • Lluch Bamo, Rosa: Els remences de l`almoina del pade de la seu de Girona (segles XIV i XV). 2004.
  • Martínez de Lahidalga Santillana, Joseba: La evolución del campesinado remensa (siglos XI-XV).
  • Nieto Castro, Xosé: Derecho de Pernada: una aproximación historiográfica. 2013.
  • Nolasco Vives y Cebriá, Pedro: Los usages y demás derechos de Cataluña que no están derogados o no  son notoriamente inútiles, con indicación del contenido de éstos y de las disposiciones por las que han venido a serlo, ilustrada con notas sacadas de los más clásicos autores del principado, vol. I, 1833.
  • Pérez de los Cobos, Pedro Luis: La primera revolución del campesinado español. Payeses de remensa.
  • Pons Fabreges, Benet: La Carta de Franquesa del rei en Jaume I. 1917.
  • Schmidt, Karl: Der streit über das jus primae noctis. 1881.
  • Sosa, Fr. José de: Topografía de la Isla Afortunada Gran Canaria, cabeza del partido de toda la provincia comprensiva de las siete Islas llamadas vulgarmente afortunadas. 1678
  • Wettlaufer, Jörg: The jus primae noctis as a male power display: A review of historic sources with evolutionary interpretation.
  • El ius primae noctis.
  • jus-primae-noctis-fact-fiction
  • histoire/le-droit-de-cuissage-na-jamais-existe
  • El derecho de pernada
  • Le droit de cuissage na jamais existe 
  • El-ius-primae-noctis (derecho-de-pernada)
  • Medievalspanish
  • Wikipedia: Derecho de Pernada
  • Wikipedia: Droit de cuissage
  • La-limitacion-del-poder-femenino-mediante-la-divulgacion-del-derecho-de-pernada
  • La veritat del dret de cuixa.
  • Fueros y observancias de las costumbres escriptas del Reyno de Aragón. 1576.




13 comentarios:

  1. Muchísimas gracias por compartir estas investigaciones . Para mi es como una mirilla por la que puedo fisgar el pasado.

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    1. Muchísimas gracias por leerlo, y sobre todo por su comentario. Un saludo cordial.

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  2. Interesantísimo, sobre todo porque pensaba que sí era habitual y que se extendía por toda la geografía.

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  3. Excelente artículo. Me estás desmontando muchísimos mitos sobre una época que me apasiona. Te lo agradezco.

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  4. Fantástico artículo !
    Ahora sólo tengo que explicarle al cuñado de turno que el derecho de pernada es un gran bulo histórico de la Edad Media. Gracias.

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  5. Muchas gracias. Excelente artículo

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  6. Buenísimo!! gracias por publicar ésta investigación. Muchos mitos de las películas y novelas caen cuando nos acercan a la historia.
    Saludos !!

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    1. Muchas gracias por su comentario. Saludos cordiales.

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  7. Me ha gustado todo el trabajo, tengo varios amigos licenciados en derecho y me han dicho que esa ley nunca la estudiaron. Lo de Gran Canaria no lo sabía, me parece que ha habido muchas copias de otros autores de distintos países, soy gran canario y jamás lo he leído de ningún autor.¡Que daño le han hecho a la historia algunos escritores románticos!.

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