viernes, 31 de agosto de 2018

Si quis virginem


Imagen obtenida aquí


Tras leer esto en una red social me quedé sorprendida. ¿Un violador? ¿En una sociedad, la de la Edad Media, donde la vida en comunidad estaba extremadamente reglada y donde el honor y la honra de la mujer buena y honesta estaban fuertemente protegidos? 
Me puse a investigar.

Voy exponer los posibles motivos que han llevado a pensar a determinados "investigadores" que algo tan aberrante sucedía. 

Primero una brevísima introducción sobre el delito de la violación y del estupro:
Desde el siglo V se tiene constancia escrita de que la violación y el estupro eran delitos que se castigaban con la pena de muerte (Derecho visigodo).

En el siglo XIII, dependiendo de los fueros y leyes locales, se sigue ejecutando al violador, pero, y esto es importante, al estuprador, y según su estrato social, se le perdonará la vida a cambio de una dotación monetaria a la víctima. La mujer tendrá también la posibilidad de salvar o no la vida del estuprador.

¿Pero qué leyes en concreto han llevado a pensar que la mujer tenía la "obligación" de casarse con su violador?

Hasta el momento sólo he encontrado tres:

1. Usatge de Barcelona (siglos XI-XV)

«Si quis violenter virginem»
«Si quis violenter virginem corrumperit, aut ducat eam in uxorem, si illa et parentes ejus voluerint et dederint ei suum exovar, aut donet ei maritum de suo valore. Si non virginem quis violenter adulteraverit et impregnaverit, similiter».

Aquí otra versión:
«De illis qui virginem violenter corruperint seu impregnaverint .
Si quis virginem violenter corruperit, aut ducat eam in uxorem, si illa et parentes  eius voluerint et dederint  suum  axovar, aut donet ille maritum de suo valore. Si vero  virginem quis adulteraverit violenter et impregnaverit, similiter faciat

La traducción que se hizo al romance fue la siguiente:

«Si alguno violentamente corrompiese a una vírgen, o tómela por mujer, si ella y sus parientes lo quisieren, y le den su dote, ó déle marido de su valor; lo mismo se haga si alguno con violencia adulterase la mujer que no es virgen, y la dejare embarazada.»

2. Furs de Valencia (siglos XIII-XIV):

«De adulteris e de aquells qui se'n menaran fembres vérgens per forzça».

«Si alcú forçarà fembra verge, ella clamant e provant o sos parents la força que li serà feyta, aquell qui la haurà forçada la prene per muller, si serà ell de sa valor o de mellor. E si ell no serà de sa valor, o serà tal que aquella no deje pendre per muller, do a ella tant del seu que pusque pendre marit de sa valor. E si fer no o porà, o no volrrà, sia penjat

3. Compilación de Huesca de 1247:

«Qui ingenuam virginem per vim corruperit.
Qui ingenuam virginem per vim corruperit, si idoneo patrimonio gratulatur, et est genere nobilis, eandem accipere cogatur uxorem; ita ut ei sponsalitiae titulo largitatis quintam partem patrimonii sui noverit conferendam. Quod si jam habens uxorem, ista commiserit, tertiam partem patrimonii sui illi, quam per vim corruperit, sub idonea et solemni scriptura dare cogatur; ut illa, quae per eum jacturam pudoris incurrit, honestum possit invenire conjugium. Si autem nullo patrimonio aut nobilitate fulcitur, oppressor et violator pudoris ingenui, supplicio adficiatur extremo

Esta ley fue traducida al romance:

«La muiller que por fuerça perdió su uirginidat, si cailló por I día et una nuit que non se quereilló, non se podrá quereillar por fuerça depués, quar luego que li fue feita aqueilla fuerça, se deuía quereillar a los primeros omnes que faillasse et mostrar las seynnales del corrompimiento de su uirginidat, por que apareciesse que no'l plogo lo que li contesció, monstrando la cara rota et los cabeillos et los uestidos rotos algún poco, et encara dizir ad aqueillos omnes el nompne d'aqueill qui la forço et, si al no, dar algunas entreseynnas, la quoal cosa feita, si después, encara que el día et la nuit sean passados, la quereilla d'aqueilla cosa fuere puesta en iuditio, aqueill de quj se quereilló que la corrompió deue la prender por muiller, si tal fuere empero en guisa que ad aqueilla manceba sea abastant el su casamiento, en otra guisa aqueill qui aqueilla fuerça li fizo li deue buscar marido abastant a eilla, tan bono como eilla podiera auer ante que fuesse corrompida, et esto segunt fuero.»


Llegado a este punto realicé una búsqueda de algunas de las palabras que aparecen en estas leyes y que a mi entender son muy interesantes. Palabras cuya traducción y posible significado en aquella época (etimología medieval y latina) podrían haber cambiado1. También realicé la búsqueda de otras palabras que tuvieran relación con ellas.

Arraparà/arraparan: Arrapar: prender con violencia, arrebatar, hurtar de un golpe.

Corruperit: corrompido. Corromper o contaminarse. La mujer victima sufría una ofensa en su honestidad, aunque ella consintiera. Dicha palabra se utiliza siempre en el apartado de estupro.

Oppressor:. Oppressor, -oris: destructor. El que ejerce violencia sexual sobre una mujer’.

Per vim, per força (força, forçarà, forço, forçada): por fuerza. La palabra "vim" (vis: fuerza/presión), es decir fuerza, podía implicar tanto fuerza física como fuerza moral (engaño, mentira, falacia, corrupción moral).

Stuprum: en la época romana era una práctica sexual que mancilla la dignidad de los individuos que lo realizan, básicamente por su pérdida de control, al dejarse llevar por sus bajos instintos. Es un deshonor para ambos. Esta palabra no se puede traducir como violación, entendida ésta como relación sexual violenta sin consentimiento. En la Edad Media era cuando un hombre adulto mantenía relaciones sexuales consentidas con una mujer mediante engaño, usando para ellos artimañas varias como la promesa de matrimonio o regalos.

Violencia: violencia, carácter violento o impetuoso, fogosidad.

Violator: del verbo violo: tratar con violencia, maltratar, forzar, violar, atacar, devastar, profanar, ofender, ultrajar. violator-violatoris: profanador, violador,

Violaverit: violación de iglesias.

Violenter: violentar (usar la fuerza (vim) para vencer la voluntad de una persona), actuar con ímpetu. Este término se usaba para calificar determinados delitos en los que había de por medio una mujer, y así excluir de la pena a la misma. Cuando a la doncella se la seducía con engaños se decía que era violentada (que no violada) ya que vencía sus escrúpulos a hacer algo.

Violento: Forma de calificar un hecho delictivo, tanto si era físico como intimidatorio.

Raptus: violación, acción violenta contra una mujer, secuestro, robo.
Como pude comprobar, algunas palabras han cambiado o pueden tener otro significado hoy en día según dónde estén colocadas y/o si van unidas a otra palabra.

Dicho todo esto vemos que:

1. La ley que aparece en los Usatge está incluida en el apartado de adulterio y estupro. Tenemos las palabras violenter y corrumperit.
El estupro era un acto que se consideraba voluntario por parte de la mujer (ha sido seducida e incluso se le ha prometido algo a cambio), pero que al haber engaño ya quedaba tipificado como delito. Será entonces cuando la mujer virgen y sus parientes podrán decidir entre la  posibilidad de un matrimonio con el seductor, conseguirle un marido de su misma condición o la opción de darle una dote.
De ser virgen entonces se debe casar con el estuprador en el caso de que ésta quedara embarazada.
En el siglo XV se cambia el título por el siguiente: Si negun violentament.

2. La ley valenciana aparece en el apartado de adulterio, IX-II. Mientras que en el apartado VII-I De prescripcions la mujer que era "arrapada" al hombre que cometía el delito se le condenaba a muerte.

3. En el caso de la Compilación de Huesca son dos libros donde se recogen los fueros aragoneses en latín (leyes romanas de los visigodos):
Compilatio Maior (Vidal Maior): libro bastante extenso y con traducciones al romance.
Compilatio Minor: libro más breve.
La ley que nos interesa aparece en el apartado de adulterio y estupro de Compilatio Maior. Lo curioso, y bastante significativo, es que la obra de Vidal Maior se tradujo del latín al romance. Según he leído se produjo errores de traducción debido, posiblemente, a que el traductor no era un experto en latín. Al poco tiempo la obra se rechazó como texto legal.

Conclusión: El violador no se casaba con su víctima. El estuprador podía salvar su vida según la clase social a la que pertenecieran ambos implicados.


1 El estudio del léxico es importante ya que determinados vocablos y conceptos, tanto romanos como germánicos, se han ido mezclando a lo largo de los siglos y han acabado significando cosas algo alejadas a lo que hoy en día entendemos.


Bibliografía (una pequeña muestra de las obras consultadas):

  • Agudo Romero, María del Mar 2007-2008: Nombres de agente con los sufijos -tor/-sor y -trix en el fuero latino de Teruel. Archivo de filología Aragonesa (AFA), LXIII-LXIV, pp. 41-71.
  • Aquilino Iglesia Ferreirós, 2003: Las cortes de Barcelona de 1412-1413. La recopilación del derecho catalán. Trabajos preparatorios.
  • Collantes de Terán de la Hera, María José 1996: El delito de adulterio en el Derecho General de Castilla.
  • Córdoba de la Llave, Ricardo:Consideraciones en torno al delito de agresión sexual en la Edad Media. Clio & Crimen, nº 5 (2008).
  • Dehesa Dávila, Gerardo 2004: Etimología jurídica. Poder Judicial de la Federación México.
  • D'ors, Alvaro 2014: El código de Eurico. Edición, Palingenesia, Indices. Boletín Oficial del Estado, Madrid.
  • Pere Nolasc Vives i Cebriá; Joan Egea i Fernández, 1989: Traducción al castellano de los Usatges y demás derechos de Cataluña, que no están derogados o no son notoriamente inútiles...
  • Rodríguez Ortiz, Victoria 1997: Historia de la violación. Su regulación jurídica hasta finales de la Edad Media.
  • Sabina Álvarez Bezos, María 2013: Violencia contra las mujeres en la Castilla del final de la Edad Media.
  • Serra Ruiz, Rafael 1966: Honor, honra e injurias en el Derecho medieval español.
  • Tilander, Gunnar 1956: Vidal Mayor. Traducción aragonesa de la obra In Excelsis Dei Thesauris de Vidal de Canellas. II. Texto. Håkan Ohlssons Boktryckeri, Lund
  • Trejo, Malena: “Formas del stuprum en el discurso De haruspicum responso de Cicerón”.
  • Trevor Dean: Crime and Justice in Late Medieval Italy.
  • Generalitat Valenciana: Furs de Jaume I (1238-1271).
  • Miscellània Borrell i Soler: recull d'estudis oferts a la memòria d'Antoni, Societat Catalana d'Estudis Jurídics.
  • http://rampallo.blogspot.com/2013/08/vidal-de-canellas-vidal-mayor-selezion.html
  • http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/cdigo-de-los-usajes-de-barcelona-estudio-crtico-0/html/00998c82-82b2-11df-acc7-002185ce6064_3.html
  • http://ancientrome.ru/ius/library/edict/theod.htm
  • https://archive.org/stream/dellingiuriadei00assogoog/dellingiuriadei00assogoog_djvu.txt
  • http://rampallo.blogspot.com/2013/08/vidal-de-canellas-vidal-mayor-selezion.html
  • http://futreee.wixsite.com/usatges
  • https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/articulo-26-264731

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