lunes, 20 de noviembre de 2017

LAS MUJERES SOLTERAS


Es frecuente leer cuando se aborda el estudio de la mujer en determinadas épocas cosas como «el único papel digno que podía desempeñar la mujer era la de casada o la de religiosa»«la mujer sólo podía ser casada, monja o prostituta»«el rol asignado para la mujer era la de esposa, y por tanto sólo se dedicaba a la procreación y a la crianza de los hijos»«la vida de la mujer se reducía a la vida doméstica, con pocas posibilidades de salir a la calle».

Dicho esto, vamos a intentar acercarnos al papel de la mujer durante aquellos siglos. Y para ello tenemos que explicar qué era la familia:


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La familia era una organización social con sus correspondientes reglas y grados de libertad. Esta asociación era necesaria para satisfacer unas necesidades básicas: alimentación, vivienda, salud, protección física y afectiva... y, por supuesto, transmitir a las nuevas generaciones sus genes, una lengua, costumbres, tradiciones, conocimiento, creencias...

El grupo estaba formado por los progenitores (siendo el hombre el cabeza de dicha organización), los hijos de estos, los parientes (consanguíneos o no: con funciones también de control, aporte económico, crianza y disciplina de los menores), viudas y huérfanos en situación de desamparo, empleados, criados, etc. Casi todo esto cambiará durante el siglo XVI, cuando las ciudades crecen, la sociedad se reestructura de puertas hacia dentro y el individualismo lleva a la formación de la familia como se entiende hoy en día.

Y ahora hablaré del papel de la mujer soltera, la gran olvidada en la historia y de la que es difícil encontrar estudios:

Es cierto que en algunos tratados doctrinales, ya desde la Alta Edad Media, que iban dirigidos al público femenino (ojo, de la nobleza) dictaban reglas en los que se incitaba a la mujer a la pasividad* y al matrimonio, o a la vida monacal. Como cierto era que se la consideraba un individuo a proteger por su fragilidad, debilidad (¿discriminación positiva?), inferioridad intelectual en temas jurídicos, económicos, etc., y lo más importante: por su capacidad de albergar niños en el vientre, proceso biológico que sólo ellas podían realizar para la supervivencia de la comunidad (obvio). 

Por tanto, la mujer debía casarse, sí. Pero, como hoy en día, no todas pudieron o quisieron.

La mujer soltera dependía de su padre, o de su madre, si ésta era viuda, al igual que los varones solteros y menores de edad. Ambos carecían de independencia jurídica, económica y social si no llegaban a emanciparse (en el caso de los hombres ocurriría rara vez). Pero, lógicamente, tenían derecho a la legítima, sin embargo, si no se iban de casa lo normal era que no la cobrasen (como ya hemos comentado, permanecer en la comunidad implicaba su alimentación y su protección social y jurídica, incluido un entierro digno).


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En caso de orfandad, la mujer soltera generalmente acababa bajo la tutela (y siempre dependiendo de su edad, condición física y mental) de otro pariente, si era posible del sexo masculino o de un tutor. Por tanto, su capacidad de obrar en la vida pública estaba supeditada a las decisiones del «pater familias», es decir, del cabeza de la comunidad.


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Pero también hubo mujeres legalmente libres de cualquier tutela, mayores de 25 años (maior aetas). Ellas cuidaban de sí mismas y regían sus propios bienes, podían comparecer en juicio tanto para demandar como para defenderse. Incluso se casaban sin autorización familiar o decidían vivir en concubinato, vivieran o no sus progenitores.

Otras mujeres decidieron vivir juntas. A finales del siglo XII aparece el movimiento de las beatas (más conocidas como beguinas en Europa): eran mujeres solteras (vírgenes o no), o viudas consagradas al estudio y al servicio de los más necesitados que vivían juntas, y aunque no tenían una superiora como ocurría en los cenobios, sí que estaban bajo la autoridad de una mujer para el buen funcionamiento de la empresa. Las había de todas las clases sociales, unas aportarían su dote y otras trabajarían para ganar un salario y mantener a la comunidad. 

En la primera mitad del siglo XVI existieron casas para albergar damas solteras o viudas. 


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*Pasividad: no inmiscuirse en las ocupaciones que se consideraban propias o exclusivas de  los hombres.


Bibliografía:

  • Asenjo González, María: El ritmo de la comunidad: vivir en la ciudad, las artes y los oficios de Castilla.
  • Wade Labarge, Margaret: La mujer en la Edad Media.
  • Narbona, María: Noblas Donas, las mujeres nobles Aragón.
  • Valdivieso, M.ª Isabel del: Los espacio del trabajo femenino en la Castilla del siglo XV.
  • López Beltrán, María Teresa: El trabajo de las mujeres en el mundo urbano medieval.
  • Muñoz Bonacic, Gabriel: Evolución del concepto de familia y  su recepción en el ordenamiento jurídico. Tesis.
  • Rodrigo-Estevan, M. Luz: Arte y vida cotidiana en la época medieval.
  • Toscano y Germán Ancochea, María: Las mujeres en el misticismo cristiano (III)
  • La mandona
  • El rol de la mujer en la Edad Media
  • Rodríguez Gil Magdalena. Las posibilidades de actuación jurídico-privadas de la mujer soltera medieval.
  • La Condición de la Mujer en la Edad Media: actas del coloquio celebrado en la Casa de Velázquez, del 5 al 7 de noviembre de 1984, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense, 1986. ISBN 84-7491-202-4. 475-499.
  • Walter, Ricardo: La mujer en la Edad Media.



martes, 7 de noviembre de 2017

LA DOTE

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Primero una pequeña aproximación al concepto de matrimonio en la Edad Media: debemos entenderlo como una sociedad. Podemos, por tanto, aplicar en ella la definición que da la RAE sobre sociedad: «Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados». Luego era un negocio donde el amor venía después... o como mínimo, el cariño. 
Por cierto, ni el hombre ni la mujer podían elegir libremente a su pareja.


El matrimonio también lo podemos comparar con un banco, donde el banquero (marido) se hace cargo del «dinero» para custodiarlo: el suyo propio y el que deposita el cliente (la esposa, los siervos y los hijos de estos).

La dote era el patrimonio de la mujer. Para ser más precisos, era su herencia: ropa, joyas, muebles, tierras..., rara vez, dinero). Sólo a partir del siglo XV será dinero, tierras, e incluso villas.

  
   
El marido podía utilizar la dote de su mujer ya que era un pago por los servicios que él iba a prestar a la «asociación»: protección a ella y sus hijos (física y jurídica), mantenimiento de la casa, alimentación...), pero, ojo, sólo podía utilizar las rentas producidas de esos bienes. 
Como la "casa" era el lugar donde la mujer dominaba (mandaba no sólo sobre los hijos y parientes de distintos grados a su cargo, también sobre los sirvientes y/o empleados) era la que llevaba la economía doméstica; las ausencias del marido, que solían ser muy frecuentes, así lo exigía.
Si el hombre hacía un mal uso de la dote, la esposa podía denunciarlo ante la justicia. 
Por cierto, los bienes gananciales favorecen también a la esposa. 

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Si había divorcio*, la mujer se llevaba su dote y el marido se quedaba con los frutos que la dote hubiera producido en el último año de matrimonio.

En cuanto a las solteras (que haberlas, las hubo), éstas recibían su herencia al fallecer los padres o tutores.

Pero si se metían a monja (o las metían) entonces también recibían la dote (recordemos que era su herencia) por parte de un familiar o un tutor.

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En la segunda mitad del siglo XVI la dote será principalmente dinero (los muebles y bienes raíces son incorporados al convento para uso general). La comunidad no podía tocar ese dinero ya que servía para los gastos de la religiosa: pago de su ceremonia de admisión, compra de materiales (hábito, ropa de cama, cera, comida, muebles, tinta, pluma...), temas médicos, gratificaciones... 


Y en el caso particular de mujeres sin dote podían entrar en el convento gracias al fundador/ra de esa congregación que pedía (exigía) su admisión. O en cenobios que por su riqueza podían hacerse cargo de ellas. 

* Separación era cuando no había habido boda. El repudio sólo estuvo vigente hasta el siglo XII, y era en el caso particular de adulterio, pero después desaparece esta inferioridad de la mujer frente al hombre.


Bibliografía:
  • Las siete partidas de Alfonso X El Sabio.
  • Castrillo Casado, Janire: Mujeres y matrimonio en las tres provincias vascas durante la Baja Edad Media. Vasconia. 38, 2012, 9-39.
  • Sánchez Vicente, Pilar: La condición jurídica de la mujer a través de las partidas, Tesis. 1985
  • Mijancos Gurruchaga, Liliana: Desarrollo filosófico-jurídico del camino hacia la igualdad entre la mujer y el hombre (S. I-XVIII). Instituto de Estudios de Género, Universidad Carlos III de Madrid. 2016.
  • Conde, Antónia Fialho: La dote monástica en las comunidades religiosas femeninas de Évora en el periodo post-tridentino. Investigaciones históricas, 33 (2013) pp. 13-36. 2013. Universidad de Valladolid.
  • Cárdenas, Fernando: Estudios Jurídicos, Académico de la Historia y de la de Ciencias Morales y Políticas, Tomo segundo, 1884.
  • Esmein, A.: Le Testament Du Mari Et La Donatio Ante Nuptias. 1884
  • Busto López,Laureano: La dote en el siglo XIX: una estrategia social. Servicio de Publicaciones, Diputación Provincial de Lugo,  1994.
  • Irigoyen López, Antonio y Pérez Ortiz, Antonio Luis: Familia, transmisión y perpetuación, siglos XVI-XIX. Universidad, Murcia. 2002.
  • Oihane Oliveri Korta: Mujer y herencia en el estamento hidalgo guipuzcoano durante el Antiguo Régimen (siglos XVI-XVIII).