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Primero una pequeña aproximación al concepto de matrimonio en la Edad Media: debemos entenderlo como una sociedad. Podemos, por tanto, aplicar en ella la definición que da la RAE sobre sociedad:
«Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados».
Luego era un negocio donde el amor venía después... o como mínimo, el cariño.
Por cierto, ni el hombre
ni la mujer podían elegir libremente a su pareja.
El matrimonio también lo podemos
comparar con un banco, donde el banquero (marido) se hace cargo del «dinero»
para custodiarlo: el suyo propio y el que deposita el cliente (la esposa, los
siervos y los hijos de estos).
La dote era el patrimonio de
la mujer. Para ser más precisos, era su herencia: ropa, joyas, muebles, tierras...,
rara vez, dinero). Sólo a partir del siglo XV será dinero, tierras, e incluso
villas.
El marido podía utilizar la dote de su mujer ya que era un pago por los servicios que él iba a prestar a la «asociación»: protección a ella y sus hijos (física y jurídica), mantenimiento de la casa, alimentación...), pero, ojo, sólo podía utilizar las rentas producidas de esos bienes.
Como la "casa" era el lugar donde la mujer dominaba (mandaba no sólo sobre los hijos y parientes de distintos grados a su cargo, también sobre los sirvientes y/o empleados) era la que llevaba la economía doméstica; las ausencias del marido, que solían ser muy frecuentes, así lo exigía.
Si el
hombre hacía un mal uso de la dote, la esposa podía denunciarlo ante la
justicia.
Por cierto, los bienes gananciales favorecen también a la esposa.

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Si había divorcio*, la mujer se llevaba su dote y el marido se quedaba con los frutos que la dote hubiera producido en el último año de matrimonio.
En cuanto a las solteras (que haberlas, las hubo), éstas recibían su herencia al fallecer los padres o tutores.
Pero si se metían a monja (o las metían)
entonces también recibían la dote (recordemos que era su herencia) por parte
de un
familiar o un tutor.
En la segunda mitad del siglo XVI la dote será principalmente dinero (los muebles y bienes raíces son incorporados al convento para uso general). La comunidad no podía tocar ese dinero ya que servía para los gastos de la religiosa: pago de su ceremonia de admisión, compra de materiales (hábito, ropa de cama, cera, comida, muebles, tinta, pluma...), temas médicos, gratificaciones...

