viernes, 31 de agosto de 2018

Si quis virginem


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Tras leer esto en una red social me quedé sorprendida. ¿Un violador? ¿En una sociedad, la de la Edad Media, donde la vida en comunidad estaba extremadamente reglada y donde el honor y la honra de la mujer buena y honesta estaban fuertemente protegidos? 
Me puse a investigar.

Voy exponer los posibles motivos que han llevado a pensar a determinados "investigadores" que algo tan aberrante sucedía. 

Primero una brevísima introducción sobre el delito de la violación y del estupro:
Desde el siglo V se tiene constancia escrita de que la violación y el estupro eran delitos que se castigaban con la pena de muerte (Derecho visigodo).

En el siglo XIII, dependiendo de los fueros y leyes locales, se sigue ejecutando al violador, pero, y esto es importante, al estuprador, y según su estrato social, se le perdonará la vida a cambio de una dotación monetaria a la víctima. La mujer tendrá también la posibilidad de salvar o no la vida del estuprador.

¿Pero qué leyes en concreto han llevado a pensar que la mujer tenía la "obligación" de casarse con su violador?

Hasta el momento sólo he encontrado tres:

1. Usatge de Barcelona (siglos XI-XV)

«Si quis violenter virginem»
«Si quis violenter virginem corrumperit, aut ducat eam in uxorem, si illa et parentes ejus voluerint et dederint ei suum exovar, aut donet ei maritum de suo valore. Si non virginem quis violenter adulteraverit et impregnaverit, similiter».

Aquí otra versión:
«De illis qui virginem violenter corruperint seu impregnaverint .
Si quis virginem violenter corruperit, aut ducat eam in uxorem, si illa et parentes  eius voluerint et dederint  suum  axovar, aut donet ille maritum de suo valore. Si vero  virginem quis adulteraverit violenter et impregnaverit, similiter faciat

La traducción que se hizo al romance fue la siguiente:

«Si alguno violentamente corrompiese a una vírgen, o tómela por mujer, si ella y sus parientes lo quisieren, y le den su dote, ó déle marido de su valor; lo mismo se haga si alguno con violencia adulterase la mujer que no es virgen, y la dejare embarazada.»

2. Furs de Valencia (siglos XIII-XIV):

«De adulteris e de aquells qui se'n menaran fembres vérgens per forzça».

«Si alcú forçarà fembra verge, ella clamant e provant o sos parents la força que li serà feyta, aquell qui la haurà forçada la prene per muller, si serà ell de sa valor o de mellor. E si ell no serà de sa valor, o serà tal que aquella no deje pendre per muller, do a ella tant del seu que pusque pendre marit de sa valor. E si fer no o porà, o no volrrà, sia penjat

3. Compilación de Huesca de 1247:

«Qui ingenuam virginem per vim corruperit.
Qui ingenuam virginem per vim corruperit, si idoneo patrimonio gratulatur, et est genere nobilis, eandem accipere cogatur uxorem; ita ut ei sponsalitiae titulo largitatis quintam partem patrimonii sui noverit conferendam. Quod si jam habens uxorem, ista commiserit, tertiam partem patrimonii sui illi, quam per vim corruperit, sub idonea et solemni scriptura dare cogatur; ut illa, quae per eum jacturam pudoris incurrit, honestum possit invenire conjugium. Si autem nullo patrimonio aut nobilitate fulcitur, oppressor et violator pudoris ingenui, supplicio adficiatur extremo

Esta ley fue traducida al romance:

«La muiller que por fuerça perdió su uirginidat, si cailló por I día et una nuit que non se quereilló, non se podrá quereillar por fuerça depués, quar luego que li fue feita aqueilla fuerça, se deuía quereillar a los primeros omnes que faillasse et mostrar las seynnales del corrompimiento de su uirginidat, por que apareciesse que no'l plogo lo que li contesció, monstrando la cara rota et los cabeillos et los uestidos rotos algún poco, et encara dizir ad aqueillos omnes el nompne d'aqueill qui la forço et, si al no, dar algunas entreseynnas, la quoal cosa feita, si después, encara que el día et la nuit sean passados, la quereilla d'aqueilla cosa fuere puesta en iuditio, aqueill de quj se quereilló que la corrompió deue la prender por muiller, si tal fuere empero en guisa que ad aqueilla manceba sea abastant el su casamiento, en otra guisa aqueill qui aqueilla fuerça li fizo li deue buscar marido abastant a eilla, tan bono como eilla podiera auer ante que fuesse corrompida, et esto segunt fuero.»


Llegado a este punto realicé una búsqueda de algunas de las palabras que aparecen en estas leyes y que a mi entender son muy interesantes. Palabras cuya traducción y posible significado en aquella época (etimología medieval y latina) podrían haber cambiado1. También realicé la búsqueda de otras palabras que tuvieran relación con ellas.

Arraparà/arraparan: Arrapar: prender con violencia, arrebatar, hurtar de un golpe.

Corruperit: corrompido. Corromper o contaminarse. La mujer victima sufría una ofensa en su honestidad, aunque ella consintiera. Dicha palabra se utiliza siempre en el apartado de estupro.

Oppressor:. Oppressor, -oris: destructor. El que ejerce violencia sexual sobre una mujer’.

Per vim, per força (força, forçarà, forço, forçada): por fuerza. La palabra "vim" (vis: fuerza/presión), es decir fuerza, podía implicar tanto fuerza física como fuerza moral (engaño, mentira, falacia, corrupción moral).

Stuprum: en la época romana era una práctica sexual que mancilla la dignidad de los individuos que lo realizan, básicamente por su pérdida de control, al dejarse llevar por sus bajos instintos. Es un deshonor para ambos. Esta palabra no se puede traducir como violación, entendida ésta como relación sexual violenta sin consentimiento. En la Edad Media era cuando un hombre adulto mantenía relaciones sexuales consentidas con una mujer mediante engaño, usando para ellos artimañas varias como la promesa de matrimonio o regalos.

Violencia: violencia, carácter violento o impetuoso, fogosidad.

Violator: del verbo violo: tratar con violencia, maltratar, forzar, violar, atacar, devastar, profanar, ofender, ultrajar. violator-violatoris: profanador, violador,

Violaverit: violación de iglesias.

Violenter: violentar (usar la fuerza (vim) para vencer la voluntad de una persona), actuar con ímpetu. Este término se usaba para calificar determinados delitos en los que había de por medio una mujer, y así excluir de la pena a la misma. Cuando a la doncella se la seducía con engaños se decía que era violentada (que no violada) ya que vencía sus escrúpulos a hacer algo.

Violento: Forma de calificar un hecho delictivo, tanto si era físico como intimidatorio.

Raptus: violación, acción violenta contra una mujer, secuestro, robo.
Como pude comprobar, algunas palabras han cambiado o pueden tener otro significado hoy en día según dónde estén colocadas y/o si van unidas a otra palabra.

Dicho todo esto vemos que:

1. La ley que aparece en los Usatge está incluida en el apartado de adulterio y estupro. Tenemos las palabras violenter y corrumperit.
El estupro era un acto que se consideraba voluntario por parte de la mujer (ha sido seducida e incluso se le ha prometido algo a cambio), pero que al haber engaño ya quedaba tipificado como delito. Será entonces cuando la mujer virgen y sus parientes podrán decidir entre la  posibilidad de un matrimonio con el seductor, conseguirle un marido de su misma condición o la opción de darle una dote.
De ser virgen entonces se debe casar con el estuprador en el caso de que ésta quedara embarazada.
En el siglo XV se cambia el título por el siguiente: Si negun violentament.

2. La ley valenciana aparece en el apartado de adulterio, IX-II. Mientras que en el apartado VII-I De prescripcions la mujer que era "arrapada" al hombre que cometía el delito se le condenaba a muerte.

3. En el caso de la Compilación de Huesca son dos libros donde se recogen los fueros aragoneses en latín (leyes romanas de los visigodos):
Compilatio Maior (Vidal Maior): libro bastante extenso y con traducciones al romance.
Compilatio Minor: libro más breve.
La ley que nos interesa aparece en el apartado de adulterio y estupro de Compilatio Maior. Lo curioso, y bastante significativo, es que la obra de Vidal Maior se tradujo del latín al romance. Según he leído se produjo errores de traducción debido, posiblemente, a que el traductor no era un experto en latín. Al poco tiempo la obra se rechazó como texto legal.

Conclusión: El violador no se casaba con su víctima. El estuprador podía salvar su vida según la clase social a la que pertenecieran ambos implicados.


1 El estudio del léxico es importante ya que determinados vocablos y conceptos, tanto romanos como germánicos, se han ido mezclando a lo largo de los siglos y han acabado significando cosas algo alejadas a lo que hoy en día entendemos.


Bibliografía (una pequeña muestra de las obras consultadas):

  • Agudo Romero, María del Mar 2007-2008: Nombres de agente con los sufijos -tor/-sor y -trix en el fuero latino de Teruel. Archivo de filología Aragonesa (AFA), LXIII-LXIV, pp. 41-71.
  • Aquilino Iglesia Ferreirós, 2003: Las cortes de Barcelona de 1412-1413. La recopilación del derecho catalán. Trabajos preparatorios.
  • Collantes de Terán de la Hera, María José 1996: El delito de adulterio en el Derecho General de Castilla.
  • Córdoba de la Llave, Ricardo:Consideraciones en torno al delito de agresión sexual en la Edad Media. Clio & Crimen, nº 5 (2008).
  • Dehesa Dávila, Gerardo 2004: Etimología jurídica. Poder Judicial de la Federación México.
  • D'ors, Alvaro 2014: El código de Eurico. Edición, Palingenesia, Indices. Boletín Oficial del Estado, Madrid.
  • Pere Nolasc Vives i Cebriá; Joan Egea i Fernández, 1989: Traducción al castellano de los Usatges y demás derechos de Cataluña, que no están derogados o no son notoriamente inútiles...
  • Rodríguez Ortiz, Victoria 1997: Historia de la violación. Su regulación jurídica hasta finales de la Edad Media.
  • Sabina Álvarez Bezos, María 2013: Violencia contra las mujeres en la Castilla del final de la Edad Media.
  • Serra Ruiz, Rafael 1966: Honor, honra e injurias en el Derecho medieval español.
  • Tilander, Gunnar 1956: Vidal Mayor. Traducción aragonesa de la obra In Excelsis Dei Thesauris de Vidal de Canellas. II. Texto. Håkan Ohlssons Boktryckeri, Lund
  • Trejo, Malena: “Formas del stuprum en el discurso De haruspicum responso de Cicerón”.
  • Trevor Dean: Crime and Justice in Late Medieval Italy.
  • Generalitat Valenciana: Furs de Jaume I (1238-1271).
  • Miscellània Borrell i Soler: recull d'estudis oferts a la memòria d'Antoni, Societat Catalana d'Estudis Jurídics.
  • http://rampallo.blogspot.com/2013/08/vidal-de-canellas-vidal-mayor-selezion.html
  • http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/cdigo-de-los-usajes-de-barcelona-estudio-crtico-0/html/00998c82-82b2-11df-acc7-002185ce6064_3.html
  • http://ancientrome.ru/ius/library/edict/theod.htm
  • https://archive.org/stream/dellingiuriadei00assogoog/dellingiuriadei00assogoog_djvu.txt
  • http://rampallo.blogspot.com/2013/08/vidal-de-canellas-vidal-mayor-selezion.html
  • http://futreee.wixsite.com/usatges
  • https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/articulo-26-264731

miércoles, 4 de julio de 2018

La Inquisición Pontificia o Papal


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La Inquisición medieval, o mejor dicho, la Inquisición Pontificia o Papal, aparece durante el pontificado de Gregorio IX (siglo XIII) para investigar y juzgar las herejías en un mundo donde la autoridad civil como la autoridad religiosa se ayudaban mutuamente [1]. Hasta entonces las herejías dependían de los obispos. 

Dicho pontificado coincidió con el mandato de Federico II. El emperador fue un duro perseguidor de las herejías, utilizando la hoguera como pena máxima; esta pena era y fue siempre un castigo civil. El Papa lo excomulgó ya que creía que era el Anticristo. 

Por interés o por benevolencia, Gregorio IX acabó tomando cartas en el asunto de las herejías ya que algunos obispos se vieron desbordados y otros, o eran demasiado benevolentes o abusaban en sus sentencias [2]. En "Ille humani generis" manda que fueran frailes dominicos y franciscanos quienes se ocuparan de estos asuntos (enfrentándose a aquellos obispos locales que condenaban a su antojo sin juicio previo y de forma masiva), y en "Excommunicamus universos haereticos" decretó que aquellas personas condenadas por la Iglesia fueran entregadas al tribunal secular para que fueran castigadas con la pena correspondiente a su pecado. Pero las herejías siguieron aumentado. Este tipo de tribunal se extenderá por casi toda Europa.

Este tribunal inquisitorial trajo algo que hasta ese momento no se había visto en ningún otro tribunal de justicia: el inquisidor, además de ser juez, también inquiría, es decir, indagaba, o examinaba cuidadosamente el caso antes del juicio: por primera vez hay una investigación preliminar. Sin embargo se aceptaba el secreto sobre los acusadores y testigos y no se admitía defensores.

En la Península sólo llega hasta la Corona de Aragón. El arzobispo de Tarragona ("Declinante"), será el encargado de organizar la Inquisición por medio de la orden de los Predicadores. Los estudios que se han hecho sobre su actuación en esta zona indican que apenas hubo acciones restrictivas, y ninguna con pena civil del fuego.

Ahora vamos a hablar sobre el significado y el valor de las confesiones y del término diffamatioEs muy importante conocer ambas cosas para entender las  costumbres religiosas de aquellos años y, por tanto, la mentalidad de sus gentes:

La Iglesia predicaba, enseñaba y corregía. Sobre todo a aquellas personabas que se obstinaban en su error. Desde el comienzo del cristianismo la comunidad debía reunirse y expresar sus faltas, desde las más ligeras hasta las más graves. En la Edad Media, en los pueblos y localidades, si había un clérigo, se reunía a la población en la iglesia, o en la plaza de no caber en ella, y se pronunciaba un sermón en el que se instaba al arrepentimiento de los pecados, luego había un tiempo de gracias durante el cual los pecadores debían de confesar sus errores y pedir el perdón públicamente (la confesión siempre era colectiva, no como hoy en día que es individual). Al pecador se le absolvía del mismo y dependiendo de la gravedad se le aplica una penitencia. En caso de ausencia de un clérigo (que era lo habitual) estaban las visitas diocesanas itinerantes que hacían lo mismo. En cuanto al diffamatio (delación) entre las primeras comunidades de cristianos, si uno pecaba y no aceptaba la reprimenda de una persona que sabía de su pecado, este último lo tenía que dar a conocer a la comunidad para evitar que esa alma no se salvara.

En el caso de sospecha de herejía acudía un tribunal de la Inquisición conducido por  un dominico o franciscano. 

Confirmada la herejía, se encarcelaba y se juzgaba al hereje. El castigo iba desde ir a las cruzadas, asistir a la iglesia en determinadas ocasiones, hacer ayunos, destierro, etc [3]. El pueblo aceptaba estos castigos como algo necesario para mantener el orden social, sobre todo sus valores religiosos.

Será el Papa Inocencio IV, como medio de prueba, quien acepta el uso de la tortura [4]. 

A finales del siglo XIII la Inquisición queda en estado de letargo.

En el siglo XIV parece ser que se dan algunas condenas [5] y la Inquisición Pontificia de Aragón se divide en dos [6] : habrá dos inquisidores generales que nombrarán y enviaran inquisidores a donde haya focos de herejía.

A finales de este siglo la Inquisición, por primera vez, juzgará a judaizantes. Pero sobre ellos hablaremos en otra entrada.


[1] Realmente la lucha contra las herejías comienza con Inocencio III: quiere acabar con los herejes del sur de Francia, son una amenaza para la cristiandad, pero también en los condados occitanos se empieza a tener ideas propias, una aspiración de "independizarse", lo que será inaceptable para una determinada nobleza (como ya hemos comentado, religión y política siempre iban unidas). Es necesario acabar con la autoridad de algunos nobles  y reemplazarla por una autoridad más ortodoxa y ajena a los poderes políticos locales. Los condados heréticos serán integrados con los del norte por la fuerza, y la Inquisición, ya con Gregorio IX, ayudará a ello. («La política antiherética del nuevo papa combinó la diplomacia, la persuasión y la presión a diferentes niveles En el campo jurídico, allanó el camino hacia la Cruzada en dos medidas fundamentales: por un lado, el derecho de confiscación de los bienes de los herejes, fijado en el III Concilio de Letrán (1179), se amplió a sus cómplices, lo que ponía en el disparadero a la nobleza occitana (22 abril 1198); por otro, la legislación canónica se endureció aún más al introducir la herejía en el ámbito del derecho público -decretal Vergentis in senivm (1199)-, lo que hizo del hereje, en tanto que culpable del crimen de lesa majestad, un reo de alta traición.»
 http://biblioteca.ucm.es/tesis/19972000/H/0/H0036904.pdf)

[2] Anterior a la inquisición pontificia estaba la que ejercían los obispos y los jueces civiles, estos últimos sin piedad ninguna, que acudiendo a aquellos lugares donde se daban.

[3] Lo fundamental no era reprimir, sino que el hereje se retractara y así salvar su alma.

[4] La tortura se practicaba desde siempre en los tribunales de justicia civiles.

[5] No se conocen los motivos de dichas condenadas.

[6] Un tribunal actuará en la corona de Aragón y el otro en Valencia y Baleares. 



Bibliografía (una pequeña muestra de las obras consultadas):
  • Emilio Mitre Fernández, Cristina Granda: Las grandes herejías de la Europa cristiana, 380-1520.
  • http://blogs.periodistadigital.com/encristiano.php/2006/06/23/reflexiones-en-torno-a-la-inquisicion-i
  • Martín Alvira Cabrer: La Cruzada contra los Albigenses: historia, historiografía y memoria.
  • José Sánchez Herrero: Los orígenes de la Inquisición medieval.
  • L. J. Sackville: Heresy and Inquisition in the Middle Ages. Heresy and Heretics in the Thirteenth Century.
  • Sergi Grau Torras: Historiografía del catarismo en Cataluña: Estudios y documentos (SIGLO XIII)
  • Henry Kamen: Cómo fue la Inquisición. Naturaleza del Tribunal y contexto histórico.
  • Nihil Obstat: Luces y sombras de la Iglesia.
  • Mercedes López Picher: Magia y Sociedad en Castilla en los Siglos XVI y XVII.
  • Maqueda Abreu, Consuelo : El auto de fe.
  •  Fernández Conde, Francisco Javier: La religiosidad medieval en España.
  • Josep Baucells i Reig: Vivir en la edad media: Barcelona y su entorno en los siglos XIII y XIV.
  • http://www.iglesiareformada.com/Menendez_3_4_Historia_Heterodoxos_espanoles.html
  • Sergi Grau Torras, Eduard Berga Salomó, Stefano M. Cingolani: L’Herètica Pravitat a la Corona d’Aragó: documents sobre càtars, valdesos i altres heretges (1155-1324).

miércoles, 27 de junio de 2018

Don Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago de Compostela: su leyenda negra.


Sepulcro de don Rodrigo de Luna (Imagen obtenida aquí)

Hay quien dice que don Rodrigo de Luna (sobrino de don Álvaro de Luna), arzobispo de Santiago de Compostela en el siglo XV, fue denunciado y juzgado por ejercer el "Derecho de Pernada" (derecho que, cómo ya escribí en un artículo, hasta hoy en día no se ha demostrado que existiera en la Edad Media(1)), ya que secuestró y violó a una joven doncella en su noche de bodas (incluso he llegado a leer que la violó en su ¡propia iglesia!).

Pero veamos los motivos que señalaron al arzobispo como un ser depravado: 


El cronista Diego de Valera relata que don Rodrigo de Luna «fue llamado por el rey(2) a causa de algunas ynformaciones que le fueron fechas de su desonesto vivir... entre otras cosas asaz feas que este arzobispo avia cometido, acaecio que estando una novia en el tálamo para celebrar las bodas con su marido, el la mando tomar la tuvo consigo toda la noche». 

Sin embargo, sólo hay un carta de 1458 en la que el rey Enrique IV llama a don Rodrigo para que reúna a su ejército y acuda a Ecija para una expedición contra los moros en Granada. Don Rodrigo, fiel al rey, exige que en una fecha concreta estuviesen todos los nobles reunidos con sus gentes para la marcha, en caso de no obedecer perderían tierras, señoríos y oficios que tuviesen. Estos apelaron y protestaron contra dicha convocatoria retardando la orden del rey. 

En cuanto a la denuncia y un posterior juicio contra su persona no hay documentos que así lo corroboren

La llamada de Enrique IV coincide justo cuando don Pedro Álvarez Osorio había tomado Santiago y otras villas del Arzobispado (la nobleza gallega era hostil al arzobispo). El conde de Lemos y el conde de Benavente ayudan a don Rodrigo de Luna contra don Pedro. Y ya tenemos tenemos aquí las luchas intestinas donde la propaganda política, mediante rumores falsos o exagerados, es vital para enervar e instigar a la gente contra alguien. Y Diego de Valera, que no simpatizaba con el arzobispo, ayuda con su crónica a caldear el ambiente.

Mucho más tarde, don Alonso Fernández de Madrid(3) escribe en su obra la Silva Palentina (1539-1559):

«En las crónicas también se deuen escribir las malas hazañas como las buenas, porque unas nos convidan a la virtud y las otras nos refrenan de los vicios. Es de saber, que en este tiempo cerca del año MCCCCLVIII, era obispo de Santiago un Don Rodrigo de Luna, sobrino del maestre Don Aluaro de Luna, de quien antes hizimos mención. Este arzobispo era hombre muy vicioso, y hacía cosas muy feas y deshonestas, y entre otras hizo una harto escandalosa, que estando una donzella noble y muy hermosa el día de su boda en el tálamo, antes de la noche, el señor arzobispo parecióle que era bien celebrar él las bodas antes que el marido y vino allí a la casa con gente armada, y públicamente lleuó a la novia a su casa, donde la tuuo algunas noches sin quererla tornar a su marido: los padres se fueron a querellar al rey Don Enrique; el cual le mandó venir a su Corte, y estando él allí mientras el negocio se deliberaba, el conde de Trastámara Pero Alvarez Osorio y otros caualleros le tomaron sus villas y fortalezas, las cuales mientras vivió nunca pudo tornar a cobrar, y assi murió pobre y desheredado segúnd lo merecían sus desonestas costumbres».

En 1592 el padre Juan de Mariana, en su obra Historia de España, también escribe:

«Se halla que por este tiempo D. Rodrigo de Luna, Arzobispo de Santiago, de las mismas bodas y fiestas arrebató una moza que se velaba para usar della mal: grande maldad y causa de alborotarse los naturales, debajo la conducta de D. Luis Osorio, hijo del Conde de Trastamara. En enmienda de caso tan atroz, despojaron á aquel hombre facineroso y malvado de su silla y de todos sus bienes. Su fin fué conforme á su vida y á sus pasos. Lo que le quedó de la vida pasó en pobreza y torpezas, aborrecido de todos por sus vicios, y infame por aquel exceso tan feo»

La leyenda negra está ya en marcha. 


(2) Enrique IV
(3) Acusado ante la Inquisición por luteranismo. 

Bibliografía:
  • Alonso Fernández de Madrid: Silva palentina Palencia : Imp. de "El Diario palentino", 1932-1942.
  • Antonio López Ferreiro: D. Rodrigo de Luna, estudio histórico,
  • Carlos Barros: Derecho de pernada en la Baja Edad Media Cristiana: Rito y Violación.
  • Marta Cendón Fernández: El sepulcro del arzobispo compostelano don Rodrigo de Luna en Iría Flavia.
  • Alfonso Franco Silva: La fortuna y el poder: estudios sobre las bases económicas de la aristocracia castellana: S. XIV-XV.
  • Juan José Bande: Camino de Santiago. Alma y vida de un pueblo.
  • Ana E. Ortega Baún: Sexo, mentiras y Edad Media: el derecho de pernada y el cinturón de castidad en la España Medieval.